Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de "OMISIS" para la época de la comisión del delito, hija de Alcimar León Obando, residenciada en el sector Santa Eduvigis, vía La Ceiba, Casa N° 18, Guacara, Edo. Carabobo. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alejandro Rodríguez R.