REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano: 02 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-P-2006-001709
ASUNTO RP11-P-2006-001709
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual la Abg. Kattia Amezqueta actuando en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, solicitó la homologación del pre-acuerdo conciliatorio mediante el cual el acusado "OMISIS" se había comprometido a no meterse con la victima ni con sus familiares por un lapso de 02 meses, y se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud de que han transcurrido Un (01) año, Once (11) meses y once (11) días, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso acordado en el acta de conciliación cumpliendo el adolescente con la obligación pactada, de acuerdo a la información telefónica suministrada a la fiscalía por la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de "OMISIS" para la época de la comisión del delito, hija de Alcimar León Obando, residenciada en el sector Santa Eduvigis, vía La Ceiba, Casa N° 18, Guacara, Edo. Carabobo. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alejandro Rodríguez R.
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