Por todos los razonamientos que preceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA solicitada por la representación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: DECRETA LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA a pedimento de la Vindicta Pública. TERCERO: SE NIEGA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, que de conformidad con lo establecido en el articulo 559 ejusdem solicitase el Ministerio Público. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de .....