DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta omissis; por haberse extinguido la Acción Penal en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 615 de la Ley Especial. Regístrese