REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000197
ASUNTO: RP11-D-2014-000197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA LISBETH GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente omissis; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19-2C-DPIF-F06-0144-2011; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de omissis; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que desde la fecha 04-06-2011, en la cual se cometió el hecho hasta el día 18-06-2014, fecha en la cual se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, la solicitud de sobreseimiento definitivo, han transcurrido mas de tres (03) años, sin que la imputada compareciera por ante el despacho fiscal, a pesar de haber sido citada en varias oportunidades, para que rindiera declaración, haciendo caso omiso a dichas citaciones, aunado a que la victima nunca acudió al despacho fiscal a fin de darle impulso procesal a la presente investigación, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos que no sean sancionados con privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adulta omissis, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19-2C-DPIF-F06-0144-2011; por resultar evidente, la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, y 615 Ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta omissis; por haberse extinguido la Acción Penal en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 615 de la Ley Especial. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELA NUÑEZ
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