Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis, antes identificados, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del delito, y se ordena la procecusión del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes Omissis,; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso Tres (03) meses, por estar presuntamente incurso en la comisi.....