Acto seguido el Juez impone nuevamente al adolescente acusado OMISSI del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la formula de solución anticipada del proceso, específicamente de la contendida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al procedimiento por admisión de los hechos, el cual manifestó: Yo no la viole y me quiero ir a juicio oral y privado. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: oído como ha sido que el acusado, manifestó a viva voz y libre de toda coacción y apremio, no acogerse a la formula de solución anticipada del proceso, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el articulo 579 de la .....