Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS..
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS; por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Có.....