Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecid.....