Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, formulada en fecha 06 de Agosto de 2008, por el ciudadano NOBER RAFAEL MATA NORIEGA venezolano, de 37 años de edad nacido en fecha 01-03-71, identificado con la cedula de identidad 10.876.884, y residenciado en Calle la calle a Encrucijada, Casa N° 60-A, Valle Nuevo de San Martín, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, previamente identificados, y en consecuencia se anula el Auto de Apertura de Investigación de fecha 17 de Agosto de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 473 en relación con el artículo 481 del Código Penal Vigente.....