Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al Ciudadano OMISSIS, Al tribunal de Control Ordinario de esta Extensión Judicial que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto junto con oficio a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para su redistribución en los tribunales ordinarios; asimismo indíquese en dicho oficio que el ciudadano antes identificado se encuentra en calidad de detenido en la Sede del CICPC Sub Delegación Guiria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dese por terminado el.....