Con fuerza en lo aquí expuesto este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE de los Adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, tipificado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ, identificado en autos; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los Adolescentes OMISSIS; en el procedimiento relacionado con la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, tipificado en el artículo 454 del Código Penal.....