EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a", en relación con el artículo 579, literales "a" y "e", de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena el enjuiciamiento del adolescente; OMISSIS 1 y OMISSIS 2, de conformidad con los artículos 578, literales A, y el 579, literales A y E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, con respecto a Omissis 1, por Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves y Menos Graves, al primero de los nombrados, previstos en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal. Con relación a Omissis 2, por los delitos d.....