Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000270
ASUNTO: RP11-D-2006-000270

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretaria de Sala: Abg. Yllen Alexandra Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Victima: José Miguel San Vicente (Occiso) y Otros
Delito: Homicidio Intencional y Lesiones Personales;
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de los Delitos de: con respecto a Omissis 1, por Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves y Menos Graves, al primero de los nombrados, previstos en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal. Con relación a Omissis 2, por los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Graves y Menos Graves en Grado de Cooperador Inmediato, al segundo de ellos, tipificados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 83, 415 y 413 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos José Miguel Sanvicente Noriega (occiso), Doralis Josefina Sanvicente Noriega, Edwin José Sanvicente Noriega y Simplicio Sanvicente; Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Acta de Investigación de fecha 19/11/2006, suscrita por los funcionarios policiales Luis Gómez, Maita Baker, Jairo Díaz y Dick Mundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos investigados.-
Segundo: Acta de Inspección Técnica N° 373 de fecha 19-11-06, suscrita por los funcionarios Maita Baker y Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Guiria, practicada en la calle 03, vereda 14, Nueva Guiria, lugar del suceso.
Tercero: Actas de Entrevista de los ciudadanos Luis Daniel Aguilera, Doralis Josefina Sanvicente Noriega, Merlín Del Valle Sanvicente Rauseo, realizadas en fecha 19-11-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, testigos presénciales del presente proceso.
Cuarto: Acta de Investigación Penal, de fecha 19-11-2007, suscrita por el funcionario Luis Del Valle Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejó constancia del recibo de una llamada telefónica, en la cual se le informaba de la muerte de una persona del sexo masculino.
Quinto: Experticia de Reconocimiento Legal N° 354, de fecha 19-11-07, suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Piero Vera, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria, practicado a Un (01) Segmento de Metal.-
Sexto: Experticia de Reconocimiento N° 355 de fecha 19-11-07 suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Piero Vera, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria practicada a un (01) Segmento de Metal, el cual guarda relación con el presente proceso.
Séptimo: Acta de Entrevista del ciudadano Edwin José Sanvicente Noriega, de fecha 20-11-2007, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, dejando constancia de las causas que posiblemente originaron los acontecimientos.
Octavo: Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2007, suscrita por los funcionarios Wender Blanco y Dick Mundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancias del traslado al sitio del suceso.
Noveno: Inspección Técnica N° 374, de fecha 20-11-2007, suscrita por los funcionarios Wender Blanco y Dick Mundarain, practicada en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, dejando constancia de la descripción del cadáver.
Décimo: Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2007, suscrita por los funcionarios Jairo Díaz, Baker Maita, Wender Blanco y Dick Mundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia del traslado hasta la Urbanización Nueva Guiria, a fin de la ubicación e identificación de los presuntos autores del hecho.
Undécimo: Certificado de Defunción, de fecha 20-11-2007, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, dejando constancia de la causa de la muerte.
Duodécimo, Protocolo de Autopsia N° 173-A-2006, de fecha 20-11-2006, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, dejando constancia de la causa de la muerte.
Décimo Tercero: Acta de Entrevista del ciudadano José Casimiro Sanvicente Noriega de fecha 24-11-2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
Décimo Cuarto: Reconocimiento Médico Legal N° 2271, de fecha 12 de Diciembre de 2006, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al ciudadano Simplicio Sanvicente.
Décimo Quinto: Reconocimiento Médico Legal N° 2272, de fecha 12-12-2006, suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al ciudadano Edwin José Sanvicente.
Décimo Sexto: Actas de Entrevista realizadas por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de los ciudadanos Simplicio Sanvicente, Doralis Josefina San Vicente Noriega, Elwin José Sanvicente Noriega, Dennis Del Valle Martínez Sanvicente, de fechas 15-11-2006, y 19-11-2006, mediante la cual describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados.
Décimo Séptimo: Reconocimiento Médico Legal N° 111, de fecha 09-01-2006, suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado a la ciudadana Doralis Josefina Sanvicente.
Décimo Octavo: Actas de Entrevistas de los ciudadanos Gabriel José Pacheco y Aquiles Rafael Montaño, de fechas 07 y 15-03-2007, realizadas, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Elementos de convicción que demuestran los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, hecho en el que presuntamente participaron los acusados.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como; HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, con respecto al adolescente GABRIEL JOSÉ PACHECO Y HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405, 413, 415 y 83 del Código Penal Vigente.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a” y “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena el enjuiciamiento del adolescente; OMISSIS 1 y OMISSIS 2, de conformidad con los artículos 578, literales A, y el 579, literales A y E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, con respecto a Omissis 1, por Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves y Menos Graves, al primero de los nombrados, previstos en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal. Con relación a Omissis 2, por los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Graves y Menos Graves en Grado de Cooperador Inmediato, al segundo de ellos, tipificados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 83, 415 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SANVICENTE NORIEGA (OCCISO), DORALIS JOSEFINA SANVICENTE NORIEGA, EDWIN JOSÉ SANVICENTE NORIEGA Y SIMPLICIO SANVICENTE. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal “F”, ejusdem. TERCERO: Se niega la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal, en virtud de que los adolescentes siempre han estado atentos al proceso; de conformidad con el literal G del artículo 579 de la Ley Especial, CUARTO: A los fines de la comparecencia al Juicio Oral y Privado se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cada ocho (08) días hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, dicha presentación deben cumplirla por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; QUINTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones Psicológicas y social a través del equipo técnico adscrito a esta sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el literal H del artículo 579 de la Ley especial que rige la materia.

El Juez Titular Primero de Control


Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria


Abg. Rosa Moya