En tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 03-08-2016, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven adulto OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ DEL VALLE BARRERO GONZÁLEZ Y LUÍS ALFREDO VERA MARTÍNEZ; SEGUNDO: Se DECLARA Culpable y en consecuencia se SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto OMISSIS, a cumplir la .....