En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, igualmente de Acuerda la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS; imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; .....