En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la aprehensión del delito en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA. SEGUNDO: se acuerda la medida Cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndosele al adolescente OMISSIS, la obligación de presentarse cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL CARMEN GRAFFEN HERNÁNDEZ, finalidad de que el Minister.....