Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes
Carúpano, 21 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000153
ASUNTO: RP11-D-2007-000153



Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al adolescente imputado, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, en su condición de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del adolescente OMISSIS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana KARLA RAFFEN HERNÁNDEZ , así como también copia simple del acta respectiva y donde la Defensa Pública a cargo de la ROSA YAJAIRA MOYA MALAVÉ, solicitó la libertad sin restricciones de su representado, por considerar que no existen los suficientes elementos de convicción, que lo responsabilicen en la comisión del delito imputadole por la representante del Ministerio Público, e igualmente solicitó la practica de reconocimiento medico legal, y copia del acta correspondiente; éste Tribunal, pasa a redactar el texto completo de la Resolución dictada en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador llega a la convicción que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Karla Raffen Hernández, bajo del amparo de los siguientes elementos probatorios.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007), que cursa al folio dos (02), mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, cuando me encontraba en compañía del Distinguido ERICK MORENO, realizando un recorrido policial en las unidades motorizadas, por las distintas zonas adyacentes al centro de la ciudad, fue entonces cuando al final de la calle Santa Rosa, cruce con la avenida Rómulo Gallegos, en un lugar conocido públicamente como la Arepera Mamá Pancha, se encontraba un ciudadano alterado con una herida en el rostro, que optó por parar a la comisión policial, señalando a un ciudadano que se encontraba en el lugar cerca de la caja registradora, pudiendo observar que dicho sujeto apuntaba con un arma de fuego, dándosele la voz de alto, quien depuso su actitud bajando las manos lentamente, lográndose su aprehensión y la incautación del arma en cuestión, la cual era de fabricación rudimentaria, mientras que dos sujetos que se encontraban en compañía de éste, emprendían veloz carrera, dándosele captura como a cincuenta metros del lugar y con ayuda de la Unidad Patrullera, al mando del Sargento Segundo Antonio Rodríguez, se trasladó a los detenidos hasta el comando en el cual se encontraba el adolescente OMISSIS, quien para el momento de los hechos vestía pantalón color gris y camisa color azul claro …” (Fin de la cita).
Riela al folio Doce (12) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana KARLA DEL CARMEN GRAFFEN HERNÁNDEZ, donde manifestó: “…Yo me encontraba en la parte de afuera del Kiosco y observé cuando un tipo le metió un cachazo a otra persona, que se encontraba en el mismo lugar, para atracarlo y posteriormente me introduje al Kiosco, con la esposa del dueño y me paré donde venden arepas y el tipo me apuntó con el arma diciéndonos que le diéramos los reales, y le dimos la espalda, y luego nos dijo que nos iba a disparar y nosotras nos agachamos, porque la esposa del dueño tenía la niña en los brazos, y se paró en el mostrador y nos apuntaba a los pies cuando llegó la comisión motorizada, practicándole la retención del tipo…” (Fin de la cita).
Al folio Catorce (14) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2007, realizada por el ciudadano JUVENCIO JOSÉ RODRÍGUEZ, en donde manifestó “Yo venía caminando por la escuela República de Haití, eché a correr por la calle Santa Rosa, se me presentaron tres personas, uno de ellos portando arma de fuego, para que yo le diera todo lo que tenía encima, y yo le dije que no tenía dinero, y le di la espalda y es cuando me da un cachazo en la frente, traté de correr para la residencia, cuando se metió en la Arepera Mamá Pancha, apuntando a las dos chamas y que era un atraco, para que le dieran los reales, cuando volteo observo que venían dos funcionarios de la policía, y dijo que si me echan paja les doy un quieto a cada uno, y yo respondí me iras a dar el quieto, cuando les dije el tiene un arma de fuego, y los funcionarios policiales cuando se apersonaron al lugar observaron que todavía seguía apuntándolas con el arma, los policías los detuvieron y los trasladaron hasta el comando policial”.
Corre Inserto al folio Quince (15), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2007, realizada por el ciudadano RONALD JOSÉ HIDALGO HIDALGO, en donde señaló: “que siendo la 01:30 horas de la mañana, me encontraba yo en calle Independencia, específicamente en la intersección con la avenida Rómulo Gallegos, cuando llegó corriendo hasta donde yo estaba el ciudadano Juvencio Rodríguez, ya que lo perseguían tres ciudadanos de los cuales uno portaba un arma de fuego, quien lo golpeo con la misma en la frente, diciéndole que era un atraco y que le diera todo lo que tenía y que si los delatáramos nos mataría, y uno de estos ciudadanos trató de despojarme de mi cartera, pero yo lo impedí.”

Corre inserto al folio Dieciocho (18) ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 20-04-2007, mediante la cual los funcionarios ROBERT RAMOS Y ERNESTO UGAS, ponen a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las actuaciones conjuntamente con los detenidos de la presente investigación en la cual se evidencia el adolescente OMISSIS, las victimas y el arma de fuego de fabricación rudimentaria, presuntamente utilizada en el hecho punible (Fin de la cita, subrayado de quien decide).
Al folio veintiuno (21) cursa ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 166, de fecha 20-04-2007, realizado por los funcionarios YGNACIO INDRIAGO Y LUIS NORIEGA, y al arma de fuego de fabricación rudimentaria de los denominados Chopos recuperados en el procedimiento policial señalado por la victima como el mismo que portaba una de las personas que acompañaba al adolescente. Ahora bien, el adolescente OMISSIS fue impuesto por parte del Tribunal del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, accediendo en prestar voluntariamente su declaración, en los siguientes términos: “Yo estaba en la avenida con la novia mía, y como el papá no le gusta que ande a esas horas con migo fue y la buscó y yo me vengo caminando y a mi me agarraron preso por la Iglesia Santa Catalina y me dijeron que yo estaba robando a alguien, y a mi no me agarraron con dinero, ni con droga, ni con nada, es todo.”
Todo lo anterior permite estimar que los fines del proceso resultarían garantizables mediante una medida de coerción personal menos gravosa a la Privación de Libertad y en consecuencia estar de acuerdo con la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal, ello en atención a que por la Sanción que podría merecer de quedar demostrada la responsabilidad penal del adolescente imputado, no se adecuaría al Parágrafo Segundo, Literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que resulta favorable la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente OMISSIS planteada por la Representante del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones planteada por la Defensora Pública

DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la aprehensión del delito en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA. SEGUNDO: se acuerda la medida Cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndosele al adolescente OMISSIS, la obligación de presentarse cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL CARMEN GRAFFEN HERNÁNDEZ, finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Y por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordena la boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de la medida de presentación impuesta al adolescente. Igualmente se acuerda la practica de las evaluaciones psicológicas y sociales con el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente. CUARTO: se acuerda la práctica del reconocimiento médico legal del Adolescente, solicitado por la defensa. QUINTO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que inicie las investigaciones pertinentes, por cuanto el adolescente manifestó en sala haber sido golpeado por funcionarios policiales. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes. Con la firma del acta de presentación las partes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SERGIO RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ




LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO