Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente “OMISIS”, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de VICTOR GONZALEZ Y JESUS MANRIQUE, imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante El Tribunal Del Municipio Benítez y La Prohibición de asistir al lugar donde ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose en tal sentido su inmediata libertad desde ésta sala de Audiencias. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Libérese Oficio al Comando de Policía de Carúpano Mu.....