REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000269
ASUNTO: RP11-D-2009-000269
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado LUÍS EURIBIDES ORTEGA PÉREZ, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 425 Y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ Y JESÚS MANRIQUE.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía Municipal, con sede en el Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 19-09-2009, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Oscar Vitoria, Douglas Larez, maría Acosta y Eduardo Guzman, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que motivaron la aprehensión del adolescente prenombrado adolescente. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: “OMISIS”, quien expone: “ Nosotros estábamos en la fiesta y llego Tico y le pidió el culo a otro que estaba con nosotros y hubo una pelea y partieron unas botellas y lanzaron botellas, y un chamo hizo tres disparos y yo fui a la casa a buscar un machete y en eso vino la policía y nos agarraron, es todo.-. Acto Seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescente “OMISIS”, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de VICTOR GONZALEZ Y JESUS MANRIQUE; así mismo solicito se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa Pública no se opone a la solicitud realizada por la fiscal, y solicito muy respetuosamente a este tribunal que la misma sea por un lapso prudencial conforme al daño ocasionado, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente “OMISIS”, en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de VICTOR GONZALEZ Y JESUS MANRIQUE, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión de los mismos se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de VICTOR GONZALEZ Y JESUS MANRIQUE,, no se encuentran contenidas dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Procedimiento, 2° Acta de Investigación Penal, 3° Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, 4° Reconocimiento Legal N° 368; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente “OMISIS”, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de VICTOR GONZALEZ Y JESUS MANRIQUE, imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante El Tribunal Del Municipio Benítez y La Prohibición de asistir al lugar donde ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose en tal sentido su inmediata libertad desde ésta sala de Audiencias. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Libérese Oficio al Comando de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez, en virtud de que el adolescente viene detenido desde esa localidad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Librese oficio al Tribunal del Municipio Benítez a los fines de informar sobre las presentaciones impuestas al adolescente. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico. Se libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
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