En consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: DECRETA La Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, para asegurar su comparecencia ala Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la practica de las evaluaciones Psicológicas y Social solicitada por la defensora Publica, para el adolescente Edwin José Muñoz Delgado, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Técnico de l.....