Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000150
ASUNTO: RP11-D-2007-000150
Celebrada la audiencia oral y reservada para oír al adolescente imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Detención Flagrante, la continuación del Procedimiento Ordinario y por último la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS OSWALDO TOUSSAINTT GÓMEZ; a su vez la Defensora Pública ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó a este Juzgado la práctica de las Evaluaciones Psicológica y Social, para su representado y la expedición de las copias simples del acta de presentación de imputado; este Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión en los siguientes términos:
La Representación Fiscal solicitó se calificare la Detención del referido adolescente como Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud a que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “Para el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción en los autos que el adolescente OMISSIS, es responsable en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tal motivo solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente como se trata de un delito que amerita privación de libertad, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo segundo literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la misma ley Especial; El Tribunal para decidir lo hace bajo el amparo de los siguientes elementos probatorios.
Mediante Acta de investigación policial suscrita por los funcionarios policiales Luis La Rosa, Ronald Hernández y Yoandri Cova, la cual cito textualmente: En fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche (8:45 p.m.), el funcionario policial Luis La Rosa, adscrito a la policía del Municipio Bermúdez, se encontraba de patrullaje por la carretera nacional Carúpano Guaca, en compañía de los funcionarios Ronald Hernández y Yoandri Cova, cuando recibieron llamada vía radio del punto de control las pionías, en la cual le notificaban que en el llevadero de la zona industrial se encontraba un vehículo tipo cava en situación de abandono, estando en el sitio, verificando la situación avistaron un vehículo Corsa color verde, el cual aun notando la presencia policial pasó por su lado a muy alta velocidad, lo cual les llamó la atención, procediendo a su persecución y al salir a la carretera nacional se estacionó a un lado, saliendo del mismo dos ciudadanos, los cuales vestían camisetas, uno el mas alto llevaba camiseta color blanco y pantalón color negro, y el otro un poco mas bajo de estatura vestía camiseta color gris y pantalón color azul, introduciéndose hacia los matorrales, y en su persecución sólo se logró la aprehensión de uno, y conducido hasta el comando, donde se encontraba la victima ciudadano Andrés Tossaintt, quien les informó que el vehículo Corsa, color verde, placas BAO-36-E, serial de carrocería 8ZISC2IZ3YV313203, serial de motor 3YV313203, era de su propiedad, y que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, lo habían despojado del mismo señalando al adolescente Edwin José Muñoz Delgado, y al hacerle la revisión al vehículo de localizó en su interior una camisa de botones de color amarillo, la cual fue reconocida por la victima como la que cargaba el adolescente Edwin José Muñoz Delgado, para el momento del robo. (Ver folio 03).
Mediante Acta de entrevista realizada a la victima ANDRÉS OSWALDO TOSSAINTT GÓMEZ, por ante el comando de policía de esta ciudad, de la cual se extrae parte de su declaración rendida en entrevista: “… siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, iba por la calle principal de Playa Patilla, me paré para dejar a dos amistades y en ese momento llegaron dos muchachos y me apuntaron con un revolver cañón corto, y me dijeron esto es un atraco quédate calladito, dame el teléfono, las llaves del carro, y luego se montaron en el carro rumbo de regreso como el que va para Carúpano, luego una señora me prestó su teléfono para llamar al 171, como estaba ocupado llamé a un amigo y me dio la cola hasta el puesto de Defensa Civil que está en Poso Colorado, y allí puse la denuncia y llamaron por radio a la policía …” (Ver folio 04).
Con el Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Andys Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se dejó constancia que siendo las 10:20 horas de la mañana del día 18 de Abril de 2007, se presentó una comisión de la policía de estado, sede Carúpano, al mando del Sargento Primero Héctor Serrano, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del adolescente OMISSIS.
Mediante declaración hecha por la victima en la sala de Audiencias en fecha 18 de Abril de 2007, quien ratificó las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos ocurridos, narrados en el acta de entrevista, reconociendo al adolescente Omissis, como el adolescente que en compañía de otra persona lo despojara del vehículo y de su celular, cuando se encontraba en la calle Principal de Playa Patilla, haciendo un servicio de taxi a unas amistades que tienen unas posadas, en eso vio que venían dos personas, uno era el muchacho señalando al imputado, y uno mas alto pasan y se devuelven, y entonces el adolescente sacó la pistola y apuntadole le dijo esto es un atraco y quédate callado, mientras que esperaba que abrieran la posada, y al verle el teléfono se lo quita y el otro mas alto le pidió las lleves del carro lo prendieron y se fueron el mas alto iba manejando y el otro (señalando al adolescente) iba de copiloto con el arma en las manos, (Fin de la cita. Subrayado de quien decide).
Mediante Acta de Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Wolfang Rodríguez y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada al vehículo objeto del presente procedimiento, en el cual se describen sus características tipo Coupe, marca Chevrolet, modelo Corsa, placa Bao-36E, color Verde, año 2000, serial del motor 3YV313203, serial de carrocería 8ZISC2IZ3YV313203, en el cual no se evidenciaron evidencias de interés criminalísticos.
Con la Inspección Técnica, de fecha 18-04-2007, suscrita por los funcionarios Golfan Rodríguez y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada en el lugar del suceso, en la cual se dejó constancia que el sitio es de suceso abierto, tomándose como punto de referencia un local comercial denominado Bodegón Mis Nietos y orilla de las playa varios kioscos de comida y árboles propios del lugar, no localizándose evidencias que guarden relación con la investigación.
Mediante Acta de Reconocimiento Legal N° 162 de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal e Ygnacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizadas a una camisa guayabera color amarillo, marca Guess jeans, talla 16, con signos de suciedad propiedad del adolescente Omissis, señalado por la victima en su declaración.
Ahora bien, Revisadas y analizadas las actuaciones que conforman la solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo el objeto robado un vehículo tipo Coupe, marca Chevrolet, modelo Corsa, placa Bao-36E, color Verde, año 2000, serial del motor 3YV313203, serial de carrocería 8ZISC2IZ3YV313203, que conducía el ciudadano Andrés Oswaldo Tossaintt Gómez, el cual presuntamente tal como se evidencia de las actuaciones que acompañase la Representación Fiscal fue recuperado en posesión del imputado y de otro ciudadano que se dio a la fuga al momento de su detención.
En virtud a la solicitud del Ministerio Público referente a que se decretase como Flagrante la Detención que sufriera el adolescente imputado, quien decide considera necesario citar la norma contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “…También se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, (…) o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide).
De tal manera que siendo aprehendido el adolescente en la vía carretera nacional Carúpano Guaca, tal como quedó asentado en el acta de investigación policial de fecha de 17 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Luis La Rosa, Ronald Hernández y Yoandri Cova, adscrito al Comando de Policía de esta ciudad, se determina que están llenos los extremos de la citada norma legal, dadas las circunstancias de hecho analizadas previamente por quien decide, siendo por tanto procedente decretar la detención como Flagrante y admitir la solicitud del Ministerio Público en cuanto se prosiga el presente caso mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y así se decide.
De igual modo se procedió a decretar la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: DECRETA La Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, para asegurar su comparecencia ala Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la practica de las evaluaciones Psicológicas y Social solicitada por la defensora Publica, para el adolescente Edwin José Muñoz Delgado, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Técnico de la adscrito a esta sección de Adolescente. CUARTO. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente. Líbrese Oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de adolescentes. Las partes quedan debidamente notificadas en sala de Audiencias para efectos de los recursos correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERGIO RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARY ELENA FARÍAS SANTELLI
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