Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente “Omisis”; con la obligación de presentarse cada ocho (8) días por el lapso de dos (2) Meses, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano BRICCIO JOSÉ AMUNDARAI. TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que sea citado el ciudadano de nombre Júnior, señalado por el adolescente en su declaración como la persona que lo acompañaba, y quien le pidió el favor de cuidarle el motor y una manguera, mientras se dirigía a la bodega, y quien puede ser ubicado en el Sector Bella Vista, Cerro el Toro, cerca de la escuela, en una casa de color azul, Río Caribe, Municipio Arismendi del .....