En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "E", de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y en consecuencia se sanciona a la adolescente OMISSIS, conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1,2,3,8,10, de la Ley Sobre el Hurto y robo de Veh.....