En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, por hallarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285, ambos del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia lo Sanciona con la Medida de AMONESTACIÓN todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 623 ejusdem. Se deja sin efecto la boleta de localización de fecha 23-01-2008 acordada por este Tribunal, en contra del adolescente OMISSIS, para lo cual debe oficiarse al Cuerpo de Invest.....