Declara con lugar La Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Decreta La Privación preventiva de libertad en contra del adolescente: “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 en relación con el 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: PERSONAS DESCONOCIDAS, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar tal como lo establece el articulo 628 parágrafo Segundo literal C en relación con el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensa Publica en base a los argumentos plantead.....