REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000291
ASUNTO: RP11-D-2009-000291


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente imputado “Omisis”, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Detención Flagrante, la continuación del Procedimiento Ordinario y por último la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 1 en relación con el 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS. La Representación Fiscal solicitó se calificare la Detención del referido adolescente como Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “Para el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción en los autos que el adolescente “Omisis”, es responsable en la comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tal motivo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la misma Ley Especial; Acto seguido el Juez cede la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el Adolescente dijo llamarse: “Omisis”, y expone: Esa moto me la conseguí frente al colegio Santa Catalina, el día martes a las 6:00 de la tarde y luego me la lleve a mi casa, mi abuela empezó a pelear conmigo y me dijo que sacara la moto de la casa, sino iba a llamar a la policía, yo vine y se la vendí a un hermano de un chamo que conozco, y entonces el chamo se la llevo a su casa, luego vino un señor a hablar con mi tío para que devolviera la moto y luego yo lo lleve para donde estaba la moto, y fue cuando me agarraron detenido, es todo. Acto seguido se le otorga nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el adolescente esta Representación Fiscal solicita Primero sea acordada la Aprensión en Flagrancia del imputado conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez y expone: Esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dado que ello no impide la continuación del proceso, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones diaria, dado que el joven ayudó en la investigación a localizar la moto; asimismo de llegar a demostrarse la responsabilidad penal del adolescente, esto acarrearía como sanción Medida Privativa de Libertad, es por ello que solicito de conformidad con el artículo 622 literal H de la Ley Especial, la practica de Evaluaciones Psicológica y Social para el adolescente, asimismo solicitó copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones y los alegatos de la Defensa Pública Penal y la solicitud hecha por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Que el referido delito se encuentra previsto dentro de la gama de los siete delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo Segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Privativo de Libertad. TERCERO: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos requeridos para que el Juez de control determine la Privación de Libertad. CUARTO: que igualmente es cierto que los hechos punibles por los cuales el Ministerio Publico ha hecho la presentación del adolescente se realizaron de manera flagrante tal como consta del acta policial y así expresamente lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciertamente se evidencia de dichas actuaciones que en el presente caso se produjo la posesión y el desvalijamiento del vehiculo por parte del adolescente “Omisis”, y ha sido ratificado en esta sala con su declaración; en tal sentido considera este Tribunal que estamos ante la presunta comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y siendo estos privativo de libertad lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la representante del ministerio publico, en base a los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1.- Acta de Procedimiento Policial, de fecha 14-10-2009, inserta al folio 7 y 8, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Nº 31 de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-10-2009, inserta al folio 15, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. 3.- Inspección Técnica Criminalística Nº 1907 de fecha 15-10-2009, inserta al folio 16 suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-10-2009, inserta al folio 18 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Declara con lugar La Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Decreta La Privación preventiva de libertad en contra del adolescente: “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 en relación con el 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: PERSONAS DESCONOCIDAS, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar tal como lo establece el articulo 628 parágrafo Segundo literal C en relación con el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensa Publica en base a los argumentos planteados en la parte dispositiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la práctica de la Evaluación Psicológica y Social, solicitada por la Defensa Pública para el adolescente, el día Viernes 23-10-2009 a las 9:00 de la mañana con el equipo técnico adscrito a ésta extensión judicial; para lo que se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, remitiendo adjunto al mismo Boleta de Traslado, a los fines de que sea conducido el día y hora antes indicado. QUINTO: Se establece como centro de reclusión provisional la Comisaría Municipal Nº 31 de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de asegurar su com parecencia a la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, participando sobre la evaluaciones ordenadas al adolescente, el día Viernes 23-10-2009 a las 9:00 de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas y se insta a las partes a la obtención de las mismas. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ