Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra la Adolescente OMISSIS, en la investigación del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio del Joven Adulto ELIEZER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SANCIONA a la Adolescente OMISSIS, con la Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, tipificada en el articulo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la.....