PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS; Ahora bien visto que la solicitud realizada por la representación fiscal es de cumplir de con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y en atención a la aplicación del Procedimiento de ADMISION DE HECHOS, ya señalado; se le rebaja la pena a la mitad debiendo en consecuencia debe cumplir de manera simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 liter.....