adolescentes OMISSIS; a quienes la representación fiscal les imputare la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de la victima: OMISSIS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias que practicar, a tenor del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra de los adolescentes OMISSIS; a quienes la representación fiscal les imputare la presunta c.....