En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Adolescente OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Ordinal 3° artículo 300 y el ordinal 8° del artículo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, al resultar evidente de conformidad con lo dispuesto en el Literal "D" del artículo 561 de la citada Ley, la fal.....