Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000295
ASUNTO: RP11-D-2013-000295
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha 03 de junio del 2.014, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por cuanto en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2013-000295, seguido contra el adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS B. C. B. O. F. Como es el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, de la revisión de las actuaciones se puede corroborar que el adolescente OMISSIS, (…) no se Le puede atribuir el presente delito , en virtud que la presunta víctima, la adolescente OMISSIS, no se practicó el examen Médico Forense de Ley, (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Revisada la presente solicitud Fiscal, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible calificado previamente, siendo el mismo de acción pública, no prescrito y cuya comisión acarrea la imposición de una sanción no privativa de libertad, por no establecerlo así el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tipo penal merece a juicio de este Tribunal la calificación de ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente, OMISSIS; siendo que los mismos ocurrieron en fecha seis de septiembre del dos mil trece (06-09-2013), en horas de la tarde, en la residencia de la víctima ubicada en; tal como se observa del contenido del ACTA DE DENUNCIA, de fecha seis de septiembre del dos mil trece (06-09-2013), suscrita por la Adolescente OMISSIS, por ante el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, donde se aprecia: “(…) yo estaba en mi casa con mis dos hermanas y una amiga de nombre Dayana, en eso llegó mi primo OMISSIS, (…) me empezó a agarrar y me dijo quieres que te desmaye y me apretó por el cuello muy fuerte, (…) y no podía gritar porque decía que me iba a ahorcar, y yo no tenía fuerza y el me quito el pantalón y la pantaleta (…) me decía que abriera las piernas y yo decía que no y el me ahorcaba, y me decía que me quedara tranquila que yo era su flaca (…) en ese momento escucho las puertas de la casa y yo le digo llegó mi papá y el me dice vistete, vistete, (…)” (Termina la cita, destacado de este Juzgado)
Cursa también al expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha seis de septiembre del dos mil trece (06-09-2013), suscrita por el funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, de cuyo cuerpo se extrae parcialmente: “(…) Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 06/09/2013, me encontraba en la oficina de Coordinación Contra la Violencia de Género, cuando se presentó la ciudadana YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA, de 32 años (…) progenitora de la adolescente OMISSIS, (…) y tía del Adolescente OMISSIS (…) indicando que el mismo trató de abusar de su hija en su casa el día de hoy como a las cuatro de la tarde, no lográndolo, ya que fue sorprendido por el padre de la niña, la información fue corroborada por la adolescente, y en vista de lo antes expuesto s ele indicó al adolescente que quedaría detenido (…)” (Termina la cita, destacado de este Juzgado)
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente de autos ni la de la Víctima, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce (09-06-2.014). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en la presente sentencia.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ
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