En consecuencia, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Decreta la Detención Flagrante del adolescente OMISSIS, y la continuación del Proceso por la Vía Ordinaria, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 del la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se Decreta la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente OMISSIS; con presentaciones periódicas por ante el Comando de Policía Estadal del Municipio Benítez, cada ocho (08) días por el lapso de treinta (30) días; y prohibición de concurrir el domicilio de las victimas conforme a lo establecido en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....