En consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE MANERA FLAGRANTE del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente involucrado en la participación del delito de Robo de Vehículo Automotor, en grado de Cooperador inmediato tal como lo establecen los artículo 5 y 6 en sus ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Danny Rafael Quijada González, esto para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ello de conformidad co.....