EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas Periciales y Testimoniales ofrecidas por las partes, en el presente Asunto, seguido contra del adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578 literal "A", en relación con el artículo 579 literal "A" y "E", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigent.....