REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001457
ASUNTO: RP11-P-2008-001457

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretaria de Sala: Abg. Roraima Ortiz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo Martínez
Defensora Pública: Abg. Mercedes Molina
Victima: Mariana Del Valle Occisa
Delito: Homicidio Intencional Calificado

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a la adolescente OMISSIS, venezolana, de 16 años de edad, identificada con la Cedula de Identidad N° 20.201.480, Soltera , natural de Irapa , Estado Sucre, nacida en fecha 26-09-91, hija de Yasmín Lorenza Guerra y Américo Guerra y residenciada en Irapa, Sector el Maco, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre;-- Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALÍFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° inciso “A”; por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2007, suscrita por el funcionario Jacksón Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se originaron los hechos que han traído como consecuencia el desarrollo del presente proceso.-
Segundo: Acta Policial de fecha 31-08-2007, suscrita por los funcionarios Daniel Brito, Alberto Hernández, José Márquez y Desiderio Castillo, adscritos al Destacamento Policial N° 42, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia, de que por instrucciones de la superioridad se hicieron presente en el lugar de los hechos, siendo informado por un grupo de personas que un ciudadano de nombre Bilis había matado a su hija y la había enterrado en el patio de su casa, y que al entrevistarlo, el mismo manifestó que lo había hecho por que no tenía dinero para enterrarla.
Tercero: Acta de Inspección Técnica N° 055, de fecha 31-08-2007, suscrita por los funcionarios Mario Salazar, Jacksón Delgado y Guillermo Peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual dejaron constancia de haberse constituido en el lugar del suceso, determinándose la localización del cadáver, de la infante, envuelto en una sabana, de colores azul y blanco, en estado de putrefacción, con el estallido de la bóveda craneal, en cinco partes .
Cuarto: Reconocimiento Médico Legal N° 437, de fecha 12-03-2008, suscrita por los Dres. Diógenes Rodríguez, Médico Forense y Anselma Rodríguez, Anatomopatólogo Forense, adscritos al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en el cual dejan constancia de la exhumación del cadáver de la niña Mariana del Valle Guerra, realizada el día 31-01-2008, en el cementerio de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, el cual se encontraba en fase de descomposición formando una masa amorfa, identificándose los huesos de la bóveda craneana, observándose trazos de fractura de siete (7) cms de longitud, del hueso parietal lado izquierdo, y trazos de fractura de tres (3) cms, a nivel del hueso occipital del lado derecho, (cursante al folio 79).
Quinto: Copia del Acta de Exhumación, de fecha 31-01-2008, realizada por el Juzgado Segundo de Control Jurisdicción Penal Ordinario, de esta Sede Judicial, en la cual luego de armar la bóveda craneana, los Dres Anselma Rodríguez, en su carácter de Anatomopatólogo, y Diógenes Rodríguez, en su condición de médico Forense, ambos adscritos al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, dejaron constancia que el cadáver de la niña, presentaba una fractura en la región occipital derecha, de 3 cms, y una en la región parietal izquierda de 7 cms, cursante a los folios (102, 103, 104, y 105).
Historia Clínica, N° 28-03-39, de fecha 02-07-2007, emanada del Hospital Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad, correspondiente a la niña, quien en vida respondía al nombre de Mariana Del Valle Guerra Salazar, evidenciándose que la misma estuvo recluida en dicho centro dispensador de salud, (cursante a los folios del 126 al 146).
Sexto: Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2008, suscrita por los funcionarios Jacksón David Delgado Márquez, Mario Salazar, Guillermo Peinado y Raúl Larez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el Cementerio Municipal, de la población de Irapa, para la exhumación del cadáver, (cursante al folio 41).
Séptimo: Acta de Presentación de Imputado adulto de fecha 21-02-2008, realizada por ante el Juzgado de Control Penal Ordinario, en la cual señaló que fue Yamile, la que ocasionó la muerte de la niña, cuando esta la bañaba en fondo cerca de un pipote de agua, con una piedra, que eso se lo dijo ella, luego de que él regresó del monte, (cursante a los folios del 81 al 87)
Octavo: Acta de Entrevista de fecha 31-08-2008, del ciudadano Fidel Alejandro Pacheco, realizada por ante el Destacamento Policial N° 42, de la Región Policial N° 04, con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual dejó constancia de que cuando se encontraba en lugar de los hechos pudo constatar en compañía de funcionarios policiales que a eso de medio metro se encontraba una sabana enrollada y al abrirlo en presencia del C. I. C. P. C, pudo ver que era el cadáver de la niña, (cursante al folio 35).
Noveno: Actas de Entrevista de la ciudadana Yasmil Lorenza Guerra Salazar, realizada en fecha 04-09-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia de haber observado cuando su hija de nombre Yasmiri Del Valle Guerra Salazar, llevó a su hija al hospital de Irapa, porque ésta presentaba un golpe en la cabeza y posteriormente fue referida para el Hospital de Carúpano, donde permaneció ocho (08) días hospitalizada, (cursante al folio 32).
Décimo: Acta de Entrevista de la ciudadana Katiuska Del Valle Rodríguez Frontado, realizada en fecha 04-09-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia que es hermana del ciudadano Willis, y que en una oportunidad estuvo en la casa de éste, viendo a su hija de nombre Mariana Del Valle Guerra Salazar, siendo atendida por su concubina Camiri, observándole a la niña que estaba deshidratada, la frente moradita y un golpe al lado izquierdo de su cabeza, (cursante al folio 34 y 35).
Undécimo: Acta de Entrevista de la ciudadana Ernestina Del Valle Guerra Salazar, realizada en fecha 11-09-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia, que antes del recibo de la citación tenía conocimiento de que la niña Mariana Del Valle estuvo hospitalizada en el hospital general de la ciudad de Carúpano, porque tenía la parte izquierda de la cabeza morada y tenía un hematoma, (cursante al folio 36).
Duodécimo: Acta de Entrevista de la ciudadana Yolanda Rufina López, realizada en fecha 11-09-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia que tuvo conocimiento que la niña, hija de los ciudadanos Willis Del Valle Goitia Frontado y Yasmiri del Valle Guerra Salazar, estuvo hospitalizada en el Hospital General de esta Ciudad, desconociendo los motivos, (cursante al folio 38 y 39).
Décima Tercera: Acta de Entrevista del ciudadano Willis del Valle Goitia Frontado, realizada en fecha 04-10-2007, por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que la niña fue enterrada en el fondo de su casa, en un hueco, porque no tenían dinero, luego de que la encontraron muerta, echando espuma por la nariz, cursante a los folios 44 y 45).
Décima Cuarta: Acta de Entrevista del ciudadano Luis Del Valle Butrino Barrenechea: realizada en fecha 04-10-2007, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que---------------







Elementos de convicción que demuestran los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HURTO CALÍFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, hechos estos en los que presuntamente participó el acusado.


CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica los delitos imputado como; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, HURTO CALIFÍCADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal Vigente, y como presunto responsable el adolescente JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ FERRER.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas Periciales y Testimoniales ofrecidas por las partes, en el presente Asunto, seguido contra del adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “A”, en relación con el artículo 579 literal “A” y “E”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 literales A, E, F, G, H, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Se Mantiene la prisión preventiva como medida cautelar, conforme al artículo 581 literales A, B y C de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente OMISSIS, CUARTO: Se niega la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, de conformidad con el literal E del articulo 578 de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa respecto al examen psicológico y social al acusado JOSE ALBERTO MARTINEZ FERRER, para lo cual se acuerda oficiar al equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, en la persona de la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haydee Carolina Hernández. Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión del presente Asunto, concurran ante el Tribunal de Juicio competente. Se mantiene como centro de reclusión la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi hasta la celebración del Juicio Oral y Privado. SEXTO: Se incorpora mediante su Exhibición y Lectura la Experticia Química de la Droga, incautada en el presente proceso, y la Experticia de Reconocimiento N° 028 de fecha 25-01-2008, conforme a lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda su traslado hasta esta sede judicial para el día miércoles 02-04-08 a los fines de las evaluaciones psicológicas y sociales. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 literal H de la Ley Especial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Librese oficio a la ciudadana Abg. Maritza Espinoza Baptista Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control


Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria


Abg. Rosa Moya