Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que manifieste al Tribunal lo que considere, con respecto a la Decisión que se le acaba de leer, así como del motivo de éste Acto, quien tomando la palabra dijo llamarse OMISSIS quien expone: “Me doy por notificado del motivo de mi detención y no tengo más nada que decir”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, el Tribunal deja expresa constancia, que el imputado quedará recluido en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, para garantizar su comparecencia a ala Audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Especial, a los fines de que el Ministerio Público Presente su Acto Conclusivo en su lapso legal. Líbrese oficio a la comandancia de Policía de é.....