Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000008
ASUNTO: RP11-D-2008-000008


Realizada como fue la Audiencia Especial para Imponer al adolescente OMISSIS, imputado en el asunto N° RP11-D-2008-000008, de la medida de Privación de Libertad, ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; por estar incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia. Acto Seguido el Juez informó al adolescente Informa al imputado que en fecha 07 de julio del 2008, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, revocó la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 17-01-2008, mediante la cual se le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenando la referida Corte de Apelaciones, que éste tribunal emitiera la orden de Aprehensión respectiva, procediendo éste tribunal a Acatar la Orden Superior y en fecha 14-07-2008, se libra la Orden de Aprehensión tanto para el Imputado presente en esta sala de audiencia, como para su compañero de causa, el Imputado Alexander José Ramos Plaza. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que manifieste al Tribunal lo que considere, con respecto a la Decisión que se le acaba de leer, así como del motivo de éste Acto, quien tomando la palabra dijo llamarse OMISSIS quien expone: “Me doy por notificado del motivo de mi detención y no tengo más nada que decir”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, el Tribunal deja expresa constancia, que el imputado quedará recluido en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, para garantizar su comparecencia a ala Audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Especial, a los fines de que el Ministerio Público Presente su Acto Conclusivo en su lapso legal. Líbrese oficio a la comandancia de Policía de ésta ciudad, participando que el imputado de Autos, quedará recluido en esa comandancia, a la orden de éste Tribunal, debiendo garantizarse su seguridad y estadía en el mismo. Se deja constancia de que las partes no manifestaron nada al respecto, a pesar de haber estado presente en la sala de Audiencias. Se libraron la boleta y el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial de Guardia

Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA