En tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 06-05-2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Gil. Se DECLARA Culpable y en consecuencia se SANCIONA al Adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Gil, por aplicació.....