Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a RAUL ANTONIO ROMAN, quien dijo ser venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-07-1963, titular de Cédula de Identidad Nº 9.272.226, de profesión u oficio T.S.U en Electromecánica, hijo de Antonio Malavé y Rita Román, y domiciliado en la Urbanización Guanire, Sector A, Vereda Sur 9, Casa Nº 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; quien fuera Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y .....