REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO: RP11-P-2003-000104


Recibido como ha sido, oficio Nº 9166, suscrito por Yelitza Varela, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Luismar José Gil, Venezolano, mayor de edad de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, con domicilio en la Urbanización la Frontera, calle Las delicias, casa N° 6, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual establece que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Abril de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Luismar José Gil; fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) Años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Abril de 2010, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres,(03), años, Once,(11), meses, Veinte,(20),días y Doce,(12), horas, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 16 de Abril de 2.014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luismar José Gil, Venezolano, mayor de edad de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, con domicilio en la Urbanización la Frontera, calle Las delicias, casa Nº 6, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN