Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de JHOAN LUIS BELLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-01-1990, Cédula de Identidad Número V- 20.374.651, de estado civil soltero, hijo de Fermín Bello e Inés Maria García, de oficio Empleado en la Librería La Castellana, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, cerca del Comercia de los Chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSÉ MOYA LUGO, por el lapso de Tres (03) años, que vencerán de manera.....