Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Diez (10) año de Prisión, que le fuera impuesta a los ciudadanos CARLOS JOSÉ URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 5.185.203, e YRCA CANDELARIA GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.838, mediante sentencia de fecha 15 de Julio del año 1996, por el extinto Juzgado Superior en la Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.