El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolívariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado CARLOS EDUARDO SILVA, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del ciudadano del referido penado, la misma debe ser acordada