REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000013
ASUNTO: RL11-P-2000-000013
DEL: Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PARA: Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barinas.
EXHORTO
SE HACE SABER.
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano penado CARLOS EDUARDO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.751.602, quien fue sentenciado a cumplir una pena de QUINCE (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 ejusden.
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, establecidas en la ley de régimen penitenciario con la debida información a éste Tribunal Segundo de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolívariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado CARLOS EDUARDO SILVA, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del ciudadano del referido penado, la misma debe ser acordada y por consiguiente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia asi como del auto de ejecución de la Sentencia, a los fines de ser remitidas a los Tribunales de primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Ciudad de Barinas, en consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad sobre el referido exhorto.- Notifíquese a las partes Líbrese oficio dirigido a los Jueces de la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.