Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Jean Carlos José González Lezama, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La Marina de Playa Grande, calle N° 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal.