REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635
ASUNTO: RP11-P-2007-002635


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Jean Carlos José González Lezama, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La Marina de Playa Grande, calle N° 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, el penado totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Un (01) mes y Doce (12) días, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano Jean Carlos José González Lezama y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Jean Carlos José González Lezama, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La Marina de Playa Grande, calle N° 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO