Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se acordó a favor del penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal