REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RJ11-P-2009-000006


Vista la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. Edgar Brito, referida al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Boschetti. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 19 de Mayo del año 2016 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas desde el 19 de septiembre del presente año, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual especifica que el penado antes mencionado goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado, verificándose su progresividad. Este Tribunal observa:
El penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la de la pena impuesta y así mismo a los folios del 76 al 78 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, además de constancia de conducta emanada de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se señala que el penado mantuvo buena conducta, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 86 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, suscrita por el Ciudadano Fedra Molina, en su carácter de Vicepresidenta de empresa “Confor Ejecutivo Ls Vegas C. A.”, como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, impone al penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, antes identificado, las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Tres (03) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se acordó a favor del penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Boschetti, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: que el penado fue detenido en fecha 19/05/2008, situación en que ha permanecido hasta la presente fecha, (17/12/2013), es decir, por CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y Dos (02) DÍAS, la cual culminará el día 19 de Mayo del 2016. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, de la presente decisión acuerda fijar audiencia para el día 18 de Diciembre de 2013, a las 2:00 PM. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR