Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de YOLVIS JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-11-1983, portador de la cedula de identidad Nº V.- 18.215.025, hijo de Rafaela Marín y Atanasio Hernández, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, Calle Bolívar, casa sin número, a tres casas de la piscina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 458.....